INSPECCIONES – CBVF | Bomberos de Floridablanca

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DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA

El Departamento de Ingeniería del Cuerpo de Bomberos de Floridablanca, fue conformada a principios del año 2013 con el propósito de atender lo establecido en el artículo 42 de la Ley 1575 de 2012, Por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia donde se reconoce a los Cuerpos de Bomberos como los órganos competentes para las labores de Inspecciones y revisiones técnicas en prevención de incendios y seguridad humana en edificaciones públicas, privadas y particularmente en los establecimientos públicos de comercio e industriales, e informarán a la entidad competente el cumplimiento de las normas de seguridad en general.

A través de nuestro equipo de Profesionales en el área de Ingeniería, el CBVF realiza labores de Inspección y acompañamiento a eventos públicos masivos y Pirotécnicos con el propósito de minimizar los riesgos contra incendio que puedan afectar la vida y bienes de quienes participan y organizan esta clase de actividades en nuestra Municipalidad, logrando así que sea el C. B. V. F. y el Municipio de Floridablanca los primeros del Área Metropolitana y del País en conformar una oficina especializada para las labores de Inspección y Certificados de Seguridad.

Dentro del marco jurídico por el cual se rige la ejecución de sus funciones, se encuentra la siguiente normatividad:

  • Ley 400 de 1997 – Por el cual se adoptan normas sobre construcciones sismo resistentes.
  • Ley 1575 de 2012 – Por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia.
  • Resolución 661 de 2014 – Por la cual se adopta el Reglamento Administrativo, Operativo, Técnico y Académico de los Bomberos De Colombia.
  • Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente, NSR 10 – NSR 98.
  • Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE.
  • Normas NTC (Norma Técnica Colombiana) aplicables a sistemas contra incen-dios y seguridad humana.
  • Normas NFPA (Asociación Nacional de Protección Contra el Fuego).
INSPECCIONES Y REVISIONES TECNICAS EN PREVENCIÓN CONTRA INCENDIO Y SEGURIDAD HUMANA.

Ley 1575 de 2012 – Por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia Artículo 42. Inspecciones y certificados de seguridad. Los cuerpos de bomberos son los órganos competentes para la realización de labores de inspecciones en prevención de incendios y seguridad humana en edificaciones públicas, privadas y particularmente en los establecimientos públicos de comercio e industriales, e informarán a la entidad competente el cumplimiento de las normas de seguridad en general.

Resolución 661 de 2014 – Por la cual se adopta el Reglamento Administrativo, Operativo, Técnico y Académico de los Bomberos De Colombia; Art 203 Definición. “La visita técnica de inspección ocular de seguridad es una actividad que debe realizar un cuerpo de bomberos dentro de su jurisdicción, al interior de cada establecimiento de comercio, en el que se desarrolle una actividad de índole comercial en el territorio nacional incluido aquellos en los que no se tengan avisos y tableros. Con el objeto de identificar los riesgos conexos a incendios y seguridad humana, que dicho establecimiento puedan inducir al entorno o la comunidad en general, cuyo efecto dará lugar a un concepto técnico de bomberos emitido mediante certificado.”

 Ley 1801 de 2016 – “por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia” Art 87 inciso 2° numeral 3: “Durante la actividad económica deben cumplir para su funcionamiento con las condiciones de seguridad, sanitarias y ambientales determinadas en el régimen de policía”

NSR 10 / NSR 98 – Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente. Tiulo J: Requisitos de protección contra incendios en edificaciones. Titulo K: Requisitos complementarios.

Normas NTC- (Norma Técnica Colombiana) aplicables a sistemas contra incen-dios y seguridad humana.

Normas NFPA- (Asociación Nacional de Protección Contra el Fuego).

RETIE – Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas.

 

De igual manera, para la realización de eventos masivos y/o pirotécnicos harán cumplir toda la normativa vigente en cuanto a la gestión integral del riesgo contra incendio y calamidades conexas. Estas inspecciones, contemplarán los siguientes aspectos:

1. Realización de inspección y prueba anual de los sistemas de protección contra incendio de acuerdo a la normativa vigente.

2. Realización de inspecciones técnicas planeadas referentes a incendio y seguridad humana. Todos los ciudadanos deberán facilitar en sus instalaciones las inspecciones de seguridad humana y técnicas que el cuerpo de bomberos realice como medida de prevención y durante las acciones de control.

 

¿Cómo puedo iniciar el proceso de Inspección?

  1. Radicar oficio en la Sede  Administrativa: Centro Empresarial La Florida. Calle 31A#26-15 / Ofi. 704-705-706 /Floridablanca, Santander, dirigido al Departamento de Ingeniería y/o mediante correo electrónico contacto@bomberosfloridablanca.com
  2. Diligenciar formato que será allegado a través de e-mail
  3. Realizar el pago de acuerdo con la liquidación emitida.
  4. Programación de Inspección en la que se indica los requisitos a cumplir.
  5. Visita de Inspección
  6. Emisión de Informe sistemas de prevención Contraincendios y seguridad humana

 

VALOR

El costo del proceso de certificación de seguridad humana y protección contraincendios depende:

1. Uso de la Edificación

2. Área Construida (m2)

3. Número de Pisos.

 

Resolución 661 de 2014 – Por la cual se adopta el Reglamento Administrativo, Operativo, Técnico y Académico de los Bomberos De Colombia Artículo 216 Tarifas “El cobro de las tarifas de las inspecciones realizadas por el Cuerpo de Bomberos se destinará a cubrir los gastos que demanden la prestación del servicio de inspección de las edificaciones públicas y privadas y establecimientos públicos de comercio e industriales de los Sistemas de Protección Contra incendio y Seguridad Humana.”

EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS

El Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Floridablanca entregará como resultado un informe en el cual se registran todos los conceptos técnicos del estudio objeto de la revisión, se definirá el cumplimiento o no de la normatividad mencionada anteriormente, en lo pertinente a los Sistemas de Protección Contra incendio y Seguridad Humana; teniendo en cuenta que sobre el particular, se debe acatar lo establecido en el artículo 212 de la resolución 0661 del 2014, que a la letra dispone:

ARTÍCULO 212. El Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Floridablanca se abstendrá de emitir Certificados Parciales, Temporales, Provisionales, Incompletos a las edificaciones públicas y privadas y establecimientos públicos de comercio e industriales con el fin de evitar incurrir en una flagrante omisión en el cumplimiento de la norma.

NOTA: En el momento que el establecimiento cumpla las medidas mínimas de seguridad humana y contra incendios se expedirá un certificado junto al informe con una vigencia de un año.

EVENTOS MASIVOS

De igual manera, para la realización de eventos masivos y/o pirotécnicos, harán cumplir toda la normatividad vigente en cuanto a la gestión integral del riesgo contra incendio y calamidades conexas. Estas inspecciones, contemplarán los siguientes aspectos:

Ley 1575 de 2012 – Por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia- ARTICULO 43. Aglomeraciones de público. El concepto integral de seguridad humana y contra incendios en los eventos masivos o aglomeraciones de público, se clasificará y reglamentará por la Dirección Nacional de Bomberos atendiendo las recomendaciones de la Junta Nacional de Bomberos. En aquellos eventos masivos o aglomeraciones de público que la citada reglamentación lo estipule, será obligatorio el concepto positivo del Cuerpo de Bomberos Oficial, o en su defecto el Voluntario de la respectiva jurisdicción, para la realización del mismo.”

Resolución 661 de 2014 – Por la cual se adopta el Reglamento Administrativo, Operativo, Técnico y Académico de los Bomberos De Colombia

NSR 10 / NSR 98 – Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente. Tiulo J: Requisitos de protección contra incendios en edificaciones. Titulo K: Requisitos complementarios.

Normas NTC- (Norma Técnica Colombiana) aplicables a sistemas contra incendios y seguridad humana.

Normas NFPA- (Asociación Nacional de Protección Contra el Fuego).

RETIE – Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas.

 

¿Cómo puedo tramitar Inspección, acompañamiento y apoyo en la realización de un evento masivo?

Radicar oficio en la Sede Operativa y Administrativa Estación Central: Avenida Bucarica #21 peatonal 16 Floridablanca, Santander, dirigido al Departamento de Ingeniería y/o mediante correo electrónico contacto@bomberosfloridablanca.com

  1. Diligenciar formato que será allegado, junto con instructivo para realizar eventos
  2. Entregar los documentos solicitados junto con el formato de solicitud diligenciado.
  3. Realizar el pago de acuerdo con la liquidación emitida.
  4. expedición Viabilidad de acompañamiento.
  5. visita preliminar para la realización de eventos.
  6. Acompañamiento preventivo en la realización del evento.

¿Cómo puedo tramitar Inspección, acompañamiento y apoyo en la realización de eventos con material pirotécnico?

Radicar oficio en el Centro Empresarial La Florida. Calle 31A#26-15 / Ofi. 704-705-706 /Floridablanca, Santander, dirigido al Departamento de Ingeniería y/o mediante correo electrónico contacto@bomberosfloridablanca.com

¿Cuáles son los pasos por seguir para obtener la viabilidad y el acompañamiento?

  1. Diligenciar formato que será allegado a través de e-mail
  2. Realizar el pago de acuerdo con la liquidación emitida.
  3. Presentar la Información requerida
  4. Revisión de documentación
  5. Expedición de viabilidad
  6. Visita ocular previa al evento

VALOR

El costo del acompañamiento depende de las horas de duración del evento.

Resolución 661 de 2014 – Por la cual se adopta el Reglamento Administrativo, Operativo, Técnico y Académico de los Bomberos De Colombia Artículo 216 Tarifas “El cobro de las tarifas de las inspecciones realizadas por el Cuerpo de Bomberos se destinará a cubrir los gastos que demanden la prestación del servicio de inspección de las edificaciones públicas y privadas y establecimientos públicos de comercio e industriales de los Sistemas de Protección Contra incendio y Seguridad Humana.”